Títulos oficiales

Patrón de Embarcaciones de Recreo – P.E.R.

Atribuciones

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 12 m. de eslora, pudiendo navegar en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Requisitos

Haber cumplido 16 años. Superar el correspondiente examen teórico, tipo test. Acreditar la realización de las prácticas básicas de Seguridad y Navegación (16 horas) y las prácticas de Radiocomunicaciones (2 horas).

Para poder manejar embarcaciones de vela acreditar la realización, además, de las prácticas específicas de vela (20 horas).

Documentación

2 fotografías tamaño carnet, 2 fotocopias del DNI y un Certificado médico ordinario.

Patrón de Yate

Atribuciones

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 20 m de eslora, pudiendo navegar dentro de la zona comprendida entre la costa y 60 millas paralelas a la misma.

Requisitos

Haber cumplido 18 años. Ser Patrón de Embarcaciones de Recreo. Superar el examen teórico. Acreditar la realización de las prácticas de Seguridad y Navegación correspondientes (24 horas, 8 de ellas, de navegación nocturna). Realizar las prácticas de Radiocomunicaciones ( 4 horas ).

Documentación

2 fotografías tamaño carnet, 2 fotocopias del DNI, fotocopia del carnet de Patrón de Embarcaciones de Recreo y un Certificado médico ordinario en el caso de haber transcurrido más de 2 años desde la expedición del título Patrón de Recreo.

Capitán de Yate

Atribuciones

Gobierno de embarcaciones de recreo, sin limitación de potencia en cualquier clase de navegación.

Requisitos

Haber cumplido 18 años. Ser Patrón de Yate. Superar el examen teórico. Acreditar la realización de las prácticas de Seguridad y Navegación correspondientes ( 48 horas, 12 de ellas, de navegación nocturna ). Realizar las prácticas de Radiocomunicaciones ( 8 horas ).

 

Documentación

2 fotografías tamaño carné, 2 fotocopias del DNI, fotocopia del carnet de Patrón de Yate y un Certificado médico ordinario, en el caso de haber transcurrido más de dos años desde la expedición del título de Patrón de Yate.